Mujeres en Círculo

Más allá del modo en que hacemos las cosas cotidianas o no de la Vida, está el respeto y el sentido que damos a la acción, pues en Amar reside la verdadera razón de Todo.
Mujeres de la Tierra se reunen bajo la Luna llena desde que el Tiempo es Tiempo.
Crean un encuentro circular con un Fuego Sagrado en su centro, comparten quienes son, agradeciendo a la Madre Tierra todo lo que nos es dado y despertando la energía de sus Diosas para sanar el mundo.

COCA INDÍGENA PROHIBIDA!!!

INDÍGENAS NO PODRÁN USAR LA COCA NI IDENTIFICARSE COMO INDÍGENAS



La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia entregó a un particular NO indígena el derecho a usar por 10 años de manera exclusiva la marca comercial COCA INDÍGENA.



Desde el mes de junio de 2011, los indígenas que usen en sus productos comerciales o artesanales las palabras COCA o INDÍGENA, e inclusive ciertos símbolos que los identifican, podrán ser demandados por el delito de usurpación de marcas y patentes en razón de que un particular es ahora propietario de esas marcas comerciales.



Mediante la Resolución 28752 del 30 de mayo de 2011 le fue concedida a HECTOR ALFONSO BERNAL SÁNCHEZ, un oscuro personaje utiliza de manera abusiva desde hace varios años los símbolos de los indígenas en alimentos de hoja de Coca. Esta persona ha sido denunciado por distintas organizaciones indígenas ante la propia Superintendencia de Industria y Comercio, por usurpar nombres, símbolos, la sagrada hoja de Coca y otros elementos de la cultura de los pueblos indígenas y a pesar de ello nunca fue requerido para explicar su conducta delictiva y por el contrario la Superintendencia le otorga el derecho de demandar a cualquier indígena que utilice en productos comerciales la marca registrada.



Este proceder viola derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en especial la normatividad que sobre marcas y patentes rige en Colombia, de hecho, existe en la Decisión 486 del año 2000, de los países que conforman la Comunidad Andina, que prohíbe expresamente que particulares puedan registrar ese tipo de nombres, facultad que sólo es permitida a los propios indígenas. (Nota al pie).



Para la mayoría de los países del mundo, incluido Colombia, es obligatorio que las autoridades deban realizar consultas al tomar este tipo de decisiones que puedan afectar a los pueblos, sin esta consulta la Resolución tendría vicios legales. Pese a que desde el año 2009 la Organización Nacional Indígena de Colombia, había prevenido a la Superintendencia para que se abstuviera de entregar a BERNAL SÁNCHEZ esta marca.



Como antecedente, en el año 2007 una cuestionada multinacional de bebidas, demandó a los indígenas Nasa que intentaron registrar la marca Coca Sek, una conocida bebida energizante de hoja de Coca y la Superintendencia negó a los indígenas el derecho a usar sus propias marcas y ahora en clara violación de la ley se entrega a un particular este derecho.





Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas los signos que:

g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso (…).





CARTA ENVIADA POR LA ONIC EN MAYO DE 2009 A LA SUPER,

DENUNCIANDO EL INTENTO DE REGISTRO DE "COCA INDÍGENA"


Doctora



LIGIA MATILDE ATEHORTUA JIMENEZ

Jefe División Signos Distintivos.

Superintendencia de Industria y Comercio.



Muy respetada doctora.



Nuestra organización agrupa a la mayoría de los pueblos indígenas de Colombia y en consecuencia es vocera de sus intereses y necesidades, en ejercicio de esta vocería, nos dirigimos a usted para hacer conocer a la Superintendencia, situaciones que nos generan seria preocupación relativas a temas de propiedad intelectual, registros marcarios, e identidad cultural. Es también de nuestro interés que podamos establecer un canal de comunicación permanente que nos permita una fluida interlocución sobre los temas mencionados



Existe una situación concreta que urge la intervención de la Superintendencia pues afecta el patrimonio biológico, el uso de marcas y símbolos propios de los pueblos indígenas, sin autorización o permiso alguno y el intento de registro de marcas sobre las cuales la ley prevé una especial protección.



Sobre el usufructo del patrimonio biológico sin autorización: Existe una empresa particular no asociada a comunidades o pueblos indígenas que elabora productos medicinales y alimenticios a partir de hoja de Coca. Al no contar con permiso de ningún pueblo indígena, claramente se violentan derechos a la propiedad que brindan instrumentos legales como el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por Colombia mediante ley 165 de 1994, en particular el literal ‘j’, del artículo 8, donde se establece un especial tratamiento a las innovaciones y prácticas derivadas del patrimonio biológico.



La Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial que establece en su artículo 3°:

Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. (…)

Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos.

Al respecto el documento de la Organización de Estados Americanos sobre pueblos indígenas es suficientemente claro:



1. Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesión, control, desarrollo, protección de su patrimonio cultural material e inmaterial, y propiedad intelectual, incluyendo la naturaleza colectiva de los mismos, transmitido a través de los milenios de generación en generación.



2. La propiedad intelectual de los pueblos indígenas comprende, inter alia, los conocimientos tradicionales, los diseños y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas, espirituales, tecnológicas y científicas los recursos genéticos, el patrimonio cultural material e inmaterial así como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades y semillas, las plantas medicinales, flora y fauna.



El legislador ha previsto un tratamiento especial para la hoja de Coca y desde el Estatuto de Estupefacientes de 1986 admitió que los pueblos indígenas teníamos la opción de tener tanta hoja de Coca como requirieran las necesidades culturales de cada pueblo, hecho que es luego ratificado por la Convención de Viena de 1988 sobre Tráfico de Estupefacientes, cuando admite su uso en los lugares en los cuales existiere evidencia histórica al respecto.



La hoja de Coca es patrimonio cultural de los pueblos indígenas y de la Nación Colombiana, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política y lo desarrollado por la ley 397 de 1997, que dice:



Artículo 4º. Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.



Finalmente se debe recordar que el comercio de la hoja de Coca es una práctica ancestral pre hispánica que está siendo recuperada por diferentes pueblos en Colombia, por ejemplo los Misak, Nasa y Yanacuna, quienes han elaborado y comerciado alimentos de hoja de Coca con los debidos permisos y autorizaciones tanto culturales como sanitarias.



Registro de marcas: La misma empresa o persona mencionada está intentando registrar como propias las marcas “MAMA COCA” y “COCA INDÍGENA”. Mama Coca, es la forma como la mayoría de pueblos indígenas de los Andes y la Amazonía Americanas, nos referimos a la hoja de Coca, pues ella encarna una relación filial materna, tal como se describe en los mitos de sobre el origen o entrega a nuestros mayores de esta sagrada planta. Esto está suficientemente documentado y de hecho existe una obra literaria con ese nombre, escrita por el profesor Anthony Henman. Registrar ese nombre es entonces una clara violación a la Decisión 486.



Por si fuera poco hay una organización con el nombre Mama Coca que colabora con nuestras organizaciones en la difusión y defensa de los valores que encarna para los pueblos indígenas la hoja de Coca, esta organización tiene una página en internet, www.mamacoca.org, con este nombre desde hace muchos años, tal como se puede comprobar con los eventos que periódicamente ha realizado.



Sobran comentarios sobre la posibilidad de que se registrara como marca el término “COCA INDÍGENA”, máxime si lo intenta una persona o empresa que no es indígena. Para que no queden dudas de que se trata de usurpar una marca sin autorización, en la solicitud de registro que se hace ante la Superintendencia, con la descripción “Hoja Sagrada de los Hijos del Sol”, refiriéndose sin duda alguna a los pueblos indígenas que se identifican de esa manera. Las solicitudes de registro están radicadas bajo los siguientes expedientes: “MAMA COCA” No. 08 125954 y “COCA INDIGENA” No. 08 125955



Consideramos que es necesario que la Superintendencia establezca un mecanismo de consulta previa, para tratar los casos de registros de marcas o uso de patrimonio cultural o biológico con fines comerciales a fin de proteger los bienes y derechos que nos son propios, esto con fundamento en normas como las siguientes:



El numeral 1 del artículo 2 y los artículos 6 y 12 del Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante ley 21 de 1991, y las decisiones de la Corte Constitucional que han exigido en ocasiones diversas el cumplimiento del instrumento de la Consulta.



Explotación comercial de la identidad cultural: La misma persona que está intentando los registros de las marcas expuestas las usa desde hace por lo menos dos años y tiene una página de internet con el nombre “Coca Indígena” www.cocaindigena.org. En ella anuncia productos de hoja de Coca y claramente utiliza los símbolos y fotografías de indígenas y en general los elementos que llevan a pensar al consumidor que esa es una página de algún pueblo u organización indígena, pues no aclara lo contrario en los textos que presenta.



Existen varios puntos de comercio asociados o dirigidos por la misma persona que se anuncian como se refiere atrás y por supuesto la naturaleza de estos establecimientos no es indígena, con lo que una vez más se violentan las normas respectivas.



No esperamos que su entidad tenga la capacidad para actuar de inmediato cuando una infracción de estas se comete, pero aspiramos que pueda ser posible la construcción de un canal de comunicación que permita cumplir con normas superiores como las que defienden los valores de los pueblos indígenas, el derecho a decidir qué hacer con nuestro patrimonio biológico y cultural y a exigir que se pague por los daños o engaños que se hagan en nuestro nombre o usándonos como mampara de actividades comerciales no consentidas.



Cordialmente,







LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA.

CONSEJERO MAYOR ONIC.